9.12.06

Y narciso se hizo ley (II): Comunidad Valenciana

Ante el clamor de los valencianos, las cortes valencianas aprobaron una ley para reformar su estatuto, que fue enviada a las Cortes Generales y, tras algunos cambios, convertida en Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El texto tiene también varias joyas que merecen ser destacadas adecuadamente.

- Incumpliendo no sólo el sentido común, sino la economía del lenguaje y las recomendaciones de la Real Academia, presenta sintagmas como “las valencianas y los valencianos”. No pierdo la fe en que, algún día, nuestros políticos lean algo. Y verán que en castellano hay una cosa que se llama nombres epicenos y que designan la categoría sin tener en cuenta el sexo. Gracias a eso, bebé incluye masculino y femenino, lo mismo que víctima, albañil, futbolista, dentista… en fin, en qué cosas pierden el tiempo nuestros políticos.

- Valencia también es una nacionalidad histórica. Ya veíamos en el caso aragonés que nacionalidad es un concepto indeterminado de origen leninista y que nuestros políticos interpretan como “más que La Rioja pero menos que Cataluña”. Y se quedan tan anchos.

- La Comunidad Valenciana tiene lengua propia. El valenciano. Si el valenciano es la lengua propia, ya sabemos lo que es allí el castellano.

- El artículo 7.1 del Estatuto queda como sigue. Atentos: “El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia”. Fascinante. Ardo en deseos de saber a qué contenidos se refiere. ¿Volverán a tener los valencianos que pagar portazgo? ¿Acaso habrá de nuevo presura para las tierras rústicas sin explotación?, ¿Tal vez tribunales especiales para los pecheros? A ver con qué nos sorprenden…

- No dejen de leer como queda el artículo 8.1 del nuevo Estatuto, perfectamente prescindible.

- Afortunadamente, hay ahora un artículo, el 17.1, que garantiza que los valencianos tendrán agua para beber. ¿Cómo se las habrán arreglado hasta ahora?

- El artículo 34.2 del Estatuto es otro ejemplo de retórica perfectamente prescindible. “El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Y yo me pregunto, ¿Era posible que fuera de otra manera? ¿Para qué vale este artículo?

- Otro magnífico, en el articulado de un Estatuto de Autonomía se habla de la necesidad de proteger un monasterio por ser “templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica”. ¿?

- Como no podía ser de otra manera, comarcalización (artículo 65). Ya saben, hasta ahora nos ha ido mal porque teníamos provincias, pero ahora con las comarcas, el dinero brotará a mansalva y seremos todos más ricos e, incluso, más jóvenes.

- En fin, y una Adicional Segunda de Traca. Si los demás tienen más competencias, yo también. Me da igual sobre qué. Pero yo no voy a ser menos…

En todas estas cosas se han entretenido los diputados valencianos toda la legislatura…


PS 1: hace un frío respetable.

PS 2: menos mal que el gobierno va a revisar los juicios del franquismo. Cómo hemos podido llegar hasta aquí sin eso. Propongo que revise también los nombramientos. Joder lo que nos íbamos a reir: Cebrián, Samaranch, Polanco, Maragall...


1 comentario:

Pedro dijo...

Mira capullín!
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/49/votantes/Ciutadans/creen/partido/derecha/27/centro/elpepuespcat/20061209elpcat_4/Tes/